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El Supremo zanja la cuestión de la legalidad del Reglamento del seguro del automóvil

Conocida la sentencia emitida por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 15 de abril del 2002, la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA considera de gran importancia trasladar al público en general, y los conductores en particular, una serie de datos e informaciones:

  1. Esta sentencia zanja definitivamente la presunta polémica, totalmente artificial, surgida en torno a aquellos accidentes de tráfico en los que un conductor resultase fallecido o herido sin contrario culpable (por ejemplo, si choca contra un árbol o derrapa solo en una curva).

  2. Queda definitivamente aclarado que, en total coherencia con la legislación europea, los familiares de ese conductor recibirán indemnización con cargo a la cobertura voluntaria llamada "de ocupantes de vehículos"; la cual es, en la práctica, un seguro de accidentes constituido en la persona del conductor. Esta garantía se contrata en el 88% de las pólizas del automóvil.

  3. Se aclara, pues, que la contratación del seguro obligatorio (a terceros) no supone disponer de tal cobertura ya que, al no existir un tercero culpable, no se produce un supuesto de responsabilidad civil.

  4. Las tesis sostenidas ahora por el Supremo han sido defendidas desde siempre por UNESPA. En realidad, nunca ha existido duda a este respecto y sí, en cambio, una campaña interesada en la que a menudo se han confundido datos e interpretaciones, con la lamentable consecuencia de haber podido crear en algunas personas ideas erróneas, falsas expectativas y, lo que es peor, situaciones de desprotección por parte de conductores que, ../... creyendo a sus familiares cubiertos en todo caso por el seguro obligatorio, hayan optado por no contratar la cobertura de ocupantes.

  5. En consecuencia, bueno sería que desde ahora quienes legítimamente defienden los intereses de los conductores realizasen dicha labor con respeto a las verdades jurídicas y sin generar polémicas ilusorias.

Madrid, 25 de Abril 2.002"

EXTRAIDO DE LA WEB DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS

Jorge Seguí Soriano C/. Los centelles, 47-bj - 46006 Valencia TEL 963738455

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© Carlos Barrachina Loras