El pasado día 20 de diciembre de 2001 se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico.
Vemos los aspectos que más nos pueden afectar como conductores:
Leves, que se castigan con una multa de hasta 91 € y no llevan aparejada suspensión del permiso o licencia de conducir.
Graves, que se sancionan con una multa que puede oscilar entre 92 € y 301 € y pueden comportar la suspensión del permiso o licencia durante 3 meses.
Muy graves, con multa de 302 € a 602 € y una suspensión del permiso o licencia durante 3 meses.
Otras, que se pueden sancionar entre 94 € a 1.503 € y que pueden acarrear la suspensión de la autorización hasta 1 año.
El conductor que sea sancionado por tres faltas muy graves, sufrirá la revocación de la licencia de conducir (perdida definitiva).
Conducir superando la tasa máxima de alcohol o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia, drogas, estupefacientes, estimulantes, etc.
Conducir de forma temeraria por las vías públicas.
Conducir con exceso de velocidad, sobrepasando en mas del 50% la velocidad autorizada, siempre que dicho exceso suponga superar el límite en 30 km/h.
Conducir en sentido contrario al establecido.
Conducir un vehículo sobrepasando el 50% de plazas ocupadas, excluido el conductor.
Conducir realizando carreras o competiciones no autorizadas.
En conductores profesionales, exceder en mas del 50% los tiempos de conducción o la minoración en mas del 50% los tiempos de descanso.
Conducir negligentemente.
Arrojar a la vía o a sus inmediaciones, objetos que puedan provocar incendios o accidentes de circulación.
Incumplir las disposiciones referentes a las limitaciones de velocidad (a no ser que se califique de muy grave), adelantamientos, prioridad de paso o cambios de dirección o sentido.
Pararse o estacionar en lugares peligrosos.
Circular sin alumbrado o provocar deslumbramientos a otros usuarios.
Realizar o señalizar obras en la vía sin permiso o retirar o deteriorar la señalización existente.
Se prohibe circular con vehículos que superen los niveles permitidos reglamentariamente de gases, humos y ruidos.
Queda prohibida la utilización, durante al conducción, de dispositivos de telefonía móvil, excepto cundo se utilice el sistema de manos libres.
Se prohibe conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, los mayores de 7 años, podrán ir como pasajeros, siempre que los conductores sean sus padres o madres, utilicen un casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.
Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas que ayuden a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (antiradares) y también se sancionará la utilización de estos instrumentos.
Los agentes de la ley podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando por su utilización pueda derivar un riesgo grave para la circulación, personas o bienes.
EXTRAIDO DE LA WEB DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS
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© Carlos Barrachina Loras