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LA REFORMA DE LA LEY SOBRE TRÁFICO

Circulación de vehículos a motor y seguridad vial

El pasado día 20 de diciembre de 2001 se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico.

Vemos los aspectos que más nos pueden afectar como conductores:

Las infracciones pueden ser:

El conductor que sea sancionado por tres faltas muy graves, sufrirá la revocación de la licencia de conducir (perdida definitiva).

¿QUÉ SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES?

¿QUÉ SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES?

  • Conducir negligentemente.

  • Arrojar a la vía o a sus inmediaciones, objetos que puedan provocar incendios o accidentes de circulación.

  • Incumplir las disposiciones referentes a las limitaciones de velocidad (a no ser que se califique de muy grave), adelantamientos, prioridad de paso o cambios de dirección o sentido.

  • Pararse o estacionar en lugares peligrosos.

  • Circular sin alumbrado o provocar deslumbramientos a otros usuarios.

  • Realizar o señalizar obras en la vía sin permiso o retirar o deteriorar la señalización existente.

    OTRO ASPECTO IMPORTANTE A CONSIDERAR ES QUE FRENTE A LAS SANCIONES IMPUESTAS A MENORES DE 18 AÑOS, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE SUS PADRES O TUTORES.

    MAS NOVEDADES:

    1. Se prohibe circular con vehículos que superen los niveles permitidos reglamentariamente de gases, humos y ruidos.

    2. Queda prohibida la utilización, durante al conducción, de dispositivos de telefonía móvil, excepto cundo se utilice el sistema de manos libres.

    3. Se prohibe conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

    4. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, los mayores de 7 años, podrán ir como pasajeros, siempre que los conductores sean sus padres o madres, utilicen un casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.

    5. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas que ayuden a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (antiradares) y también se sancionará la utilización de estos instrumentos.

    6. Los agentes de la ley podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando por su utilización pueda derivar un riesgo grave para la circulación, personas o bienes.

    EXTRAIDO DE LA WEB DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS

  • Jorge Seguí Soriano C/. Los centelles, 47-bj - 46006 Valencia TEL 963738455

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