P.H. accidentes

Introducción
Coberturas asegurables
Beneficiario
Garantías asegurables
Idemnizaciones complementarias
Categorías de riesgo
Normas de contratación


SEGURO DE ACCIDENTES

La actividad que realizamos diariamente lleva consigo un riesgo de accidentes que nos obliga a pensar en asegurar el futuro de nuestra familia.

Definimos ACCIDENTE, como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

El Seguro de Accidentes tiene por objeto garantizar el pago de unas indemnizaciones que permitan hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de los accidentes corporales que pueda sufrir el Asegurado:

  1. En el ejercicio de la profesión habitual
  2. En actos de su vida privada
  3. Con motivo de desplazamientos y viajes utilizando cualquier medio de locomoción normal
  4. Por la práctica de cualquier deporte como aficionado, excepto los que requieren aplicación de sobreprima
  5. Por la inmersión submarina, incluso empleando aparatos de respiración autónoma
  6. Conduciendo u ocupando motocicletas de cualquier cilindrada.

COBERTURAS ASEGURABLES:

  • RIESGO PROFESIONAL: Esta cobertura se limita a los accidentes que sufra el Asegurado en el desempeño de su trabajo o profesión, incluidos los accidentes que pueda sufrir con motivo del desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo, por el camino más corto y sin interrupción (Riesgo In Itinere), utilizando cualquier medio de locomoción normal no excluido de las garantías del seguro.
  • RIESGO EXTRAPROFESIONAL:Esta cobertura se limita a los accidentes que pueda sufrir el Asegurado en el ejercicio de su vida privada exclusivamente, quedando excluidos, por consiguiente, los accidentes sobrevenidos en el ejercicio de cualquier profesión u oficio del Asegurado, o con motivo del riesgo In Itinere.
  • RIESGO 24 HORAS: Esta cobertura cubre tanto el accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad profesional del Asegurado, así como en el ejercicio de su vida privada, durante las 24 horas del día.
  • DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO:

    La persona designada en este contrato como titular del derecho a percibir la indemnización. En ausencia de tal designación, cualquiera que sea la legislación civil aplicable a la sucesión del causante, se abonará la indemnización de acuerdo con el siguiente orden de prelación en forma excluyente:

    1. Al cónyuge del Asegurado fallecido que no estuviese separado por sentencia firme
    2. A los descendientes del Asegurado fallecido
    3. A los padres del Asegurado fallecido, y si sólo viviere uno, percibirá el mismo la totalidad de la indemnización
    4. A los ascendientes de segundo grado
    5. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de hermanos

    GARANTÍAS ASEGURABLES EN LOS SEGUROS DE ACCIDENTES

    GARANTÍAS BÁSICAS:

    1. MUERTE ocurrida como consecuencia de accidente
    2. INVALIDEZ PERMANENTE, si a consecuencia de un accidente, quedase el Asegurado afectado de una Invalidez Permanente. Para determinar en cada caso el grado de invalidez y la indemnización que el Asegurador deberá satisfacer, se estará en lo dispuesto exclusivamente por el baremo de categorías y coeficientes establecido en la póliza

    GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS:

    1. SUBSIDIO DIARIO POR HOSPITALIZACIÓN.

    Consiste en el pago de una indemnización diaria, en caso de que el Asegurado sea internado en un Centro Asistencial, en virtud de un accidente garantizado. Esta garantía tendrá efecto desde el día en que se produzca la hospitalización y sea intervenido quirúrgicamente. En caso de no precisar intervención quirúrgica, la garantía tomará efecto a partir del cuarto día de su internamiento.

    2. INVALIDEZ TEMPORAL

    Consiste en el pago de una indemnización diaria, en caso de que el Asegurado quede invalidado temporalmente en virtud de un accidente garantizado.

    Se entiende por Invalidez Temporal, el período durante el cual precise el Asegurado asistencia sanitaria, a consecuencia de un accidente, y se encuentre imposibilitado para la normal realización de su trabajo habitual.

    El cómputo del número de días de indemnización por Invalidez Temporal, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se produzca el accidente, cesando el día anterior a la fecha del alta médica, hasta un máximo de 365 días de indemnización. Mediante pacto expreso, este plazo podrá ser ampliado a dos años, aplicando el recargo de prima correspondiente.

    3. ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA

    Consiste en el pago de los gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica, gastos de estancia en clínicas, sanatorios y hospitales, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

    La Asistencia Médico-Farmacéutica, así como los gastos de estancia en establecimientos sanitarios, se prestará con arreglo a una de las dos fórmulas o modalidades elegidas:

    En todo caso, el Asegurador abonará íntegramente los gastos que se deriven de la necesaria asistencia de carácter urgente o primeros auxilios, con independencia de quien los preste.

    4. CIRUGÍA ESTÉTICA

    Consiste en el pago de todos aquellos gastos que fueran necesarios para conseguir una recuperación estética del Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, bajo las siguientes condiciones:

    1. Que el daño estético se haya producido a consecuencia de un accidente garantizado por la póliza
    2. Que la necesidad y posible recuperación del daño estético sea determinado por un especialista en Cirugía Estética, quedando libre el Asegurador de toda responsabilidad referida a la intervención, tratamiento y resultado.

    Esta garantía se mantendrá en vigor durante un período máximo de dos años después de la total curación y recuperación, como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente.

    La suscripción de esta garantía, tendrá que hacerse conjuntamente con la de Asistencia Médico-Farmacéutica.

    5. GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

    Se considerarán Muerte o Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado por accidente de circulación, el accidente sobrevenido en los siguientes supuestos:

    1. Como peatón, causado por un vehículo
    2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
    3. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos

    Mediante la presente garantía complementaria, el Asegurador garantiza el pago de un capital adicional en caso de Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por accidente, en el caso de que este se produzca a consecuencia de la circulación en los supuestos anteriores, quedando excluidas las invalideces permanentes parciales que se produzcan como consecuencia de dicho accidente.

    CATEGORÍAS DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LAS PROFESIONES:

  • GRUPO 1: ACTIVIDAD DE SERVICIOS.- (Ejemplos: Administrativos, comercio textil, enseñanza). RIESGOS CON TRABAJO MANUAL MÍNIMO.
  • GRUPO 2: ACTIVIDAD DE AGRICULTURA.- (Ejemplos: Transportes sin carga y descarga, industria textil, comercio en general, hostelería, limpiezas). RIESGOS CON TRABAJO MANUAL OCASIONAL PERO NO ESPECIALMENTE PELIGROSO Y QUE SE REQUIERAN DESPLAZAMIENTOS O VIAJES.
  • GRUPO 3: ACTIVIDAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- (Ejemplos: Confección, transportes con carga y descarga, construcción, siderometarúrgia, derivados del cemento, talleres, mármoles, madera, campo con maquinaria, industrias cárnicas). RIESGOS CON TRABAJO MANUAL CONTINUADO SIN EMPLEO DE FUERZA MOTRIZ Y ÚTILES MECÁNICOS CONSIDERADOS PELIGROSOS.
  • GRUPO 4: ACTIVIDADES PELIGROSAS.- (Ejemplos: Albañiles con trabajos en alturas superiores a 5 metros, carniceros con sacrificio de reses, cristaleros en alturas superiores a 5 metros, electricidad con alta tensión). RIESGOS CON TRABAJO MANUAL CONTINUADO CON EMPLEO DE FUERZA MOTRIZ Y ÚTILES MECÁNICOS CONSIDERADOS PELIGROSOS.
  • INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS GRATUITAS

    PARA LA GARANTÍA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE:

    1. Indemnización especial inmediata para gastos de carácter urgente: hasta 5% de la indemnización hasta un máximo de 250.000 ptas., para gastos urgentes, a las 72 horas de ocurrido el suceso. Hasta un 10% de la indemnización hasta un máximo de 1.000.000 ptas., para gastos de repatriación o transporte del Asegurado fallecido, si el accidente ocurre en el extranjero
    2. Indemnización complementaria por agresión: Hasta un 20% de la indemnización en caso de fallecimiento por atraco, intento de secuestro, atentado o agresión
    3. Indemnización complementaria por choque, descarrilamiento o naufragio: hasta un 10% de la indemnización
    4. Indemnización complementaria por intervención quirúrgica, en caso de fallecimiento por accidente de circulación: hasta 150.000 ptas

    PARA LA GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE:

    1. Indemnización complementaria por agresión: Hasta un 20% de la indemnización por invalidez en caso de invalidez permanente absoluta por atraco, intento de secuestro, atentado o agresión
    2. Indemnización complementaria por choque, descarrilamiento o naufragio: Hasta un 10% de la indemnización de invalidez
    3. Prótesis: Se garantiza la primera prótesis que sea necesario practicar al Asegurado como consecuencia de lesiones producidas por un accidente, como un porcentaje sobre el capital en caso de invalidez permanente:
    • Prótesis quirúrgicas fijas
    • Prótesis ortopédica
    • Prótesis dentarias, auditivas o de fonación
    • Vehículos para inválidos

    PARA LA GARANTÍA DE asistencia MÉDICO-FARMACÉUTICA POR ACCIDENTE:

    1. Indemnización complementaria por gastos de secuestro: Hasta un máximo de 1.000.000 ptas
    2. Indemnización complementaria por operaciones de búsqueda y/o salvamento: Hasta un máximo de 150.000 ptas.

    NORMAS DE CONTRATACIÓN:

    • Recargo del 20% si excepcionalmente se aceptase sólo la cobertura de la Garantía Básica de Muerte, o si el capital de Muerte fuese superior al de Invalidez Permanente.
    • Recargo por la cuantía del capital asegurado:
    CAPITAL ASEGURADO PARA MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE RECARGO
    RIESGOS
    1 Y 2
    RECARGO
    RIESGO
    3
    RECARGO
    RIESGOS
    4 Y 5
    DE 15.000.000 A 20.000.000 DE PESETAS Sin recargo 20% 30%
    DE 20.000.000 A 25.000.000 DE PESETAS 20% 30% 40%
    • Descuento del 15% por la contratación únicamente de las garantías básicas, siempre que la suma asegurada de cada garantía no supere la cifra de 15.000.000 Ptas.
    • Descuento por franquicia de número de días en la garantía de Invalidez Temporal:
    DÍAS DE FRANQUICIA DESCUENTO
    15 30%
    30 50%
    60 70%
    90 75%
    180 85%
    • Descuento por franquicia en Asistencia Médico-Farmacéutica:
    PESETAS DE FRANQUICIA DESCUENTO
    HASTA 5.000 PESETAS 15%
    HASTA 10.000 PESETAS 30%
    HASTA 20.000 PESETAS 50%
    • Descuento por el número de asegurados:
    NÚMERO DE ASEGURADOS DESCUENTO
    De 5 a 9 personas 5%
    De 10 a 20 personas 10%
    De 21 a 50 personas 15%
    De 51 a 100 personas 20%
    De 101 a 300 personas 25%
    De 301 a 500 personas 30%
    Más de 500 personas Consultar

    Para aquellos seguros que se contraten por períodos inferiores a un año, la prima fraccionaria se obtendrá en función de la prima neta anual, de la siguiente forma:

    PERIODO % s/ Prima Neta
    Hasta un mes 20
    De 1 a 2 meses 30
    De 2 a 3 meses 40
    De 3 a 4 meses 50
    De 4 a 5 meses 60
    De 5 a 7 meses 70
    De 7 a 9 meses 80
    Más de 9 meses 100

    CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES.

    Estos seguros pueden contratarse por las personas mayores de 14 años y menores de 65 años, no siendo necesario realizar ningún tipo de reconocimientos médicos.

    Quedan excluidos los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio del Asegurador, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente integra y de salud normal.

    REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA ANUAL DE GARANTÍAS

    Si así se conviene expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, las sumas aseguradas para cada una de las garantías se revalorizarán anualmente, de acuerdo con una de las dos fórmulas siguientes, según la opción elegida por el Tomador del seguro:

    1. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE (ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO), que se publica en el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual
    2. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA MEDIANTE ÍNDICE FIJO (REVALORIZACIÓN ARITMÉTICA)

    Tanto el Tomador del seguro como el Asegurador, podrán interrumpir cualquiera de las dos fórmulas de revalorización automática al inicio de cada anualidad de seguro, comunicándolo previamente por carta certificada.

    Jorge Seguí Soriano C/. Los centelles, 47-bj - 46006 Valencia TEL 963738455


     No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este sitio

    © Carlos Barrachina Loras