Introducción
Coberturas asegurables
Beneficiario
Garantías asegurables
Idemnizaciones complementarias
Categorías de riesgo
Normas de contratación
La actividad que realizamos diariamente lleva consigo un riesgo de accidentes que nos obliga a pensar en asegurar el futuro de nuestra familia.
Definimos ACCIDENTE, como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
El Seguro de Accidentes tiene por objeto garantizar el pago de unas indemnizaciones que permitan hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de los accidentes corporales que pueda sufrir el Asegurado:
La persona designada en este contrato como titular del derecho a percibir la indemnización. En ausencia de tal designación, cualquiera que sea la legislación civil aplicable a la sucesión del causante, se abonará la indemnización de acuerdo con el siguiente orden de prelación en forma excluyente:
Consiste en el pago de una indemnización diaria, en caso de que el Asegurado sea internado en un Centro Asistencial, en virtud de un accidente garantizado. Esta garantía tendrá efecto desde el día en que se produzca la hospitalización y sea intervenido quirúrgicamente. En caso de no precisar intervención quirúrgica, la garantía tomará efecto a partir del cuarto día de su internamiento.
Consiste en el pago de una indemnización diaria, en caso de que el Asegurado quede invalidado temporalmente en virtud de un accidente garantizado.
Se entiende por Invalidez Temporal, el período durante el cual precise el Asegurado asistencia sanitaria, a consecuencia de un accidente, y se encuentre imposibilitado para la normal realización de su trabajo habitual.
El cómputo del número de días de indemnización por Invalidez Temporal, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se produzca el accidente, cesando el día anterior a la fecha del alta médica, hasta un máximo de 365 días de indemnización. Mediante pacto expreso, este plazo podrá ser ampliado a dos años, aplicando el recargo de prima correspondiente.
Consiste en el pago de los gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica, gastos de estancia en clínicas, sanatorios y hospitales, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
La Asistencia Médico-Farmacéutica, así como los gastos de estancia en establecimientos sanitarios, se prestará con arreglo a una de las dos fórmulas o modalidades elegidas:
En todo caso, el Asegurador abonará íntegramente los gastos que se deriven de la necesaria asistencia de carácter urgente o primeros auxilios, con independencia de quien los preste.
Consiste en el pago de todos aquellos gastos que fueran necesarios para conseguir una recuperación estética del Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, bajo las siguientes condiciones:
Esta garantía se mantendrá en vigor durante un período máximo de dos años después de la total curación y recuperación, como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente.
La suscripción de esta garantía, tendrá que hacerse conjuntamente con la de Asistencia Médico-Farmacéutica.
Se considerarán Muerte o Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado por accidente de circulación, el accidente sobrevenido en los siguientes supuestos:
Mediante la presente garantía complementaria, el Asegurador garantiza el pago de un capital adicional en caso de Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por accidente, en el caso de que este se produzca a consecuencia de la circulación en los supuestos anteriores, quedando excluidas las invalideces permanentes parciales que se produzcan como consecuencia de dicho accidente.
- Prótesis quirúrgicas fijas
- Prótesis ortopédica
- Prótesis dentarias, auditivas o de fonación
- Vehículos para inválidos
- Recargo del 20% si excepcionalmente se aceptase sólo la cobertura de la Garantía Básica de Muerte, o si el capital de Muerte fuese superior al de Invalidez Permanente.
- Recargo por la cuantía del capital asegurado:
| CAPITAL ASEGURADO PARA MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE | RECARGO RIESGOS 1 Y 2 |
RECARGO RIESGO 3 |
RECARGO RIESGOS 4 Y 5 |
|---|---|---|---|
| DE 15.000.000 A 20.000.000 DE PESETAS | Sin recargo | 20% | 30% |
| DE 20.000.000 A 25.000.000 DE PESETAS | 20% | 30% | 40% |
- Descuento del 15% por la contratación únicamente de las garantías básicas, siempre que la suma asegurada de cada garantía no supere la cifra de 15.000.000 Ptas.
- Descuento por franquicia de número de días en la garantía de Invalidez Temporal:
| DÍAS DE FRANQUICIA | DESCUENTO |
|---|---|
| 15 | 30% |
| 30 | 50% |
| 60 | 70% |
| 90 | 75% |
| 180 | 85% |
- Descuento por franquicia en Asistencia Médico-Farmacéutica:
| PESETAS DE FRANQUICIA | DESCUENTO |
|---|---|
| HASTA 5.000 PESETAS | 15% |
| HASTA 10.000 PESETAS | 30% |
| HASTA 20.000 PESETAS | 50% |
- Descuento por el número de asegurados:
| NÚMERO DE ASEGURADOS | DESCUENTO |
|---|---|
| De 5 a 9 personas | 5% |
| De 10 a 20 personas | 10% |
| De 21 a 50 personas | 15% |
| De 51 a 100 personas | 20% |
| De 101 a 300 personas | 25% |
| De 301 a 500 personas | 30% |
| Más de 500 personas | Consultar |
Para aquellos seguros que se contraten por períodos inferiores a un año, la prima fraccionaria se obtendrá en función de la prima neta anual, de la siguiente forma:
| PERIODO | % s/ Prima Neta |
|---|---|
| Hasta un mes | 20 |
| De 1 a 2 meses | 30 |
| De 2 a 3 meses | 40 |
| De 3 a 4 meses | 50 |
| De 4 a 5 meses | 60 |
| De 5 a 7 meses | 70 |
| De 7 a 9 meses | 80 |
| Más de 9 meses | 100 |
Estos seguros pueden contratarse por las personas mayores de 14 años y menores de 65 años, no siendo necesario realizar ningún tipo de reconocimientos médicos.
Quedan excluidos los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio del Asegurador, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente integra y de salud normal.
Si así se conviene expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, las sumas aseguradas para cada una de las garantías se revalorizarán anualmente, de acuerdo con una de las dos fórmulas siguientes, según la opción elegida por el Tomador del seguro:
Tanto el Tomador del seguro como el Asegurador, podrán interrumpir cualquiera de las dos fórmulas de revalorización automática al inicio de cada anualidad de seguro, comunicándolo previamente por carta certificada.
No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este sitio
© Carlos Barrachina Loras