SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIOS COLECTIVOS

 

El Seguro de Accidentes de Convenios Colectivos tiene por objeto garantizar el pago de unas indemnizaciones cuando el Asegurado sufra un accidente corporal. La cobertura del seguro queda delimitada por la obligación impuesta por el Convenio Colectivo en lo relativo al Seguro de Accidentes y su ámbito se referirá al Riesgo Profesional y/o Riesgo Extraprofesional.

Para la calificación de los riesgos garantizados, se tendrán en cuenta las normas que rigen para estos conceptos en la legislación sobre el Seguro de Accidentes de Trabajo.

COLECTIVIDAD ASEGURADA

Se considerarán aseguradas, las personas incluidas en la última Relación Nominal de Trabajadores a efectos de la Seguridad Social (Modelo TC-2), más los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la firma de la póliza, excepto los que causen baja en el mismo período.

GARANTÍAS DEL SEGURO

Las prestaciones garantizadas por este seguro son las que al Tomador del mismo le impone el Convenio Colectivo en lo relativo al Seguro de Accidentes y a las siguientes contingencias:

  1. Muerte
  2. Invalidez Permanente en las categorías y grados que se especifiquen por dicho Convenio Colectivo

Para la calificación de las contingencias garantizadas, se tendrán en cuenta las normas que rigen en la legislación sobre el seguro de Accidentes de Trabajo o a lo que dictamine el Tribunal Médico competente y, en su caso, Magistratura de Trabajo o Tribunales Superiores.

CONTRATACIÓN DEL SEGURO

Para la emisión de la póliza, el Tomador del seguro deberá facilitar al Asegurador la copia del modelo TC-2, así como los modelos de Parte de Alta de los trabajadores no incluidos en el mismo y los de Baja de las personas incluidas en el citado modelo.

Asimismo, se facilitará al Asegurador copia del Convenio Colectivo en vigor en el momento de la contratación del seguro.

 

REGULARIZACIÓN DE PRIMA

La regularización de la póliza, en función de las Altas y Bajas producidas, se efectuará cada año y en cada vencimiento natural del seguro, por lo tanto el Tomador del seguro deberá facilitar al Asegurador copia de todos los modelos TC-2 que correspondan al período objeto de regulación un mes antes de dicho vencimiento natural del seguro.

El importe de dicha regularización así como de la renovación anual, deberá ser pagado en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de su presentación al cobro. Transcurrido este período sin haberse efectuado el pago, se considerarán en suspenso las garantías de la póliza, recobrando su vigencia a las 24 horas del día en que el Tomador pagó el recibo de regularización de prima.

Jorge Seguí Soriano C/. Los centelles, 47-bj - 46006 Valencia TEL 963738455


 No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este sitio

© Carlos Barrachina Loras