El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en esta póliza.
Este Seguro tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público de personas, y constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente.
Este seguro no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros, de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de este Seguro, reducen el importe de la expresada responsabilidad.
La cobertura garantizada comprende exclusivamente las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria recogidas en este contrato, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en este artículo se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La protección de este Seguro Obligatorio de Viajeros alcanza:
Se encuentran protegidos por este Seguro:
RIESGOS CUBIERTOS
a) Los accidentes ocurridos al entrar el Asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aún cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
b) Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
c) Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma
No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este sitio
© Carlos Barrachina Loras