Ellos se lo merecen todo

Vida-jubilación

Las pólizas P.H. vida y P.H. ahorro ofrecen múltiples posibilidades de contratación; desde el puro riesgo de fallecimiento, hasta el ahorro puro sin cobertura de muerte; pudiendo combinar las garantías u ofrecer una posibilidad de ahorro a sus niños pensando en su futuro lleno de ventajas fiscales.


SEGURO DE RIESGO PH-VIDA

OBJETO DEL SEGURO: La Compañía de Seguros asume la obligación de pagar el capital asegurado (constante o revalorizado), a los beneficiarios designados, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que lo produzca.

RENOVACIÓN ANUAL AUTOMÁTICA PARA EL SEGURO TEMPORAL RENOVABLE:

El plazo de vigencia del seguro es de un año que se renovará automáticamente por períodos anuales en cada aniversario de la fecha de efecto del seguro, sin necesidad de previo reconocimiento médico, hasta que el asegurado alcance la edad de 65 años, salvo que el Tomador del Seguro se oponga a la renovación del contrato mediante notificación escrita dirigida al Asegurador, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión de la anualidad del seguro en curso.

OPCIÓN DE PROYECTOS DE SEGURO TEMPORAL RENOVABLE:

LOS PROYECTOS DEL SEGURO TEMPORAL RENOVABLE SE PODRÁN CALCULAR PARA UNA O DOS CABEZAS Y OBTENER TANTO LA PRIMA DEL PRIMER AÑO, COMO LA PRIMA DE TODOS LOS AÑOS DE DURACIÓN DEL SEGURO.

ESTE SEGURO SE UTILIZA MUCHO PARA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN LOS QUE EL CAPITAL VA DECRECIENDO CADA AÑO EN FUNCIÓN DEL CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZAR Y LA PRIMA SE PAGA EN FUNCIÓN DE LA EDAD DEL ASEGURADO EN CADA MOMENTO.

PAGO DE LAS PRIMAS: Las primas serán anuales y pagaderas por anticipado, con arreglo a la edad alcanzada por el asegurado (Temporal Renovable) o durante la duración del seguro (Temporal constante y revalorizable).

Para la modalidad de Seguro Temporal Revalorizable, las primas se incrementarán cada año en el importe equivalente a un 5% de la prima inicial contratada.

El pago de la prima podrá fraccionarse en semestres o trimestres anticipados, con el recargo de fraccionamiento que corresponda.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS:

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, por la que se anticipará al Asegurado el Capital garantizado del seguro principal para caso de fallecimiento, si queda invalido de forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Esta garantía termina al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.

MUERTE POR ACCIDENTE, por la que garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro principal en caso de fallecimiento, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente. Esta garantía termina al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.

MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, por la que garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro complementario de muerte por accidente, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente de circulación. Esta garantía termina al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad y sólo podrá ser contratada unida al seguro Complementario de muerte por accidente.

SEGUROS DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS

OBJETO DEL SEGURO: Garantizar el pago al o los beneficiarios designados, en caso de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, y en sus respectivos vencimientos, las cuotas de amortización que venzan después del evento y hasta la fecha que se indica como término del seguro.

PAGO DE LAS PRIMAS: La duración del pago de primas siempre va a ser menor que la duración del seguro, existiendo por tanto, un período final en el que el seguro sigue en vigor pero liberado del pago de las primas.

GARANTÍA COMPLEMENTARIA: En caso de Invalidez Permanente Absoluta se anticipará al beneficiario designado la prestación garantizada del seguro principal para caso de fallecimiento.

reconocimiento médico: El criterio básico para la selección de riesgos, es el estado de salud del candidato al Seguro, determinado por sus propias declaraciones y sólo será preciso pasar reconocimiento médico a partir de determinadas cuotas de amortización y edades de contratación.

Jorge Seguí Soriano C/. Los centelles, 47-bj - 46006 Valencia TEL 963738455

El Profesor Francho de Fortanete

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© Carlos Barrachina Loras